1. Promulgar el Evangelio de
nuestro Señor Jesucristo por todos los métodos bíblicos, especialmente por el
ministerio del evangelismo, adhiriéndose estrictamente a los artículos de fe
establecidos por su doctrina.
2. Proveer una base doctrinal y
de confraternidad cristiana entre sus miembros y a la vez coordinar las
actividades de los mismos y las asambleas afiliadas para que se efectúen los
fines de la Organización.
3. Fomentar el establecimiento y
desarrollo de asambleas locales, entre la confraternidad y en todo el país,
según las normas y principios establecidos por el Nuevo Testamento.
4. Examinar a los candidatos para
el ministerio, otorgar licencias y ordenar ministros de entre los que cumplan
las normas establecidas por las Sagradas Escrituras (1a. Tim. 3:17; Tito
1:5-9), según los requisitos de la Organización; y a la vez, tendrá el derecho
de supervisar la conducta y cumplimiento del ministerio de los candidatos
aprobados, siempre y cuando se mantengan sujetos.
5. Efectuar cultos públicos;
celebrar conferencias de cultura cristiana; publicar literatura; fundar
institutos bíblicos y colegios; ejercer y mantener cualquier otra actividad que
legalmente pueda desempeñar y que crea conveniente según sus fines.
6. Administrar por medio del
Presbiterio Ejecutivo y con instrucciones del Presbiterio General, el
patrimonio de la Organización.
7. Establecer y mantener
institutos bíblicos con el objeto de preparar a los obreros para la difusión
del Evangelio.